La violencia puede ocurrir en cualquier momento de la relación, desde la primer cita, durante el noviazgo o al llevar varios años de casado; en cualquier momento de la relación implica los mismos aspectos de poder y control que la violencia conyugal.

LEY 26.485

Ley 26.485

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.
Es una ley nacional que fue sancionada el 1 de abril de 2009. Se implementará en todo el territorio Nacional, teniendo en cuenta las diferentes realidades culturales y geográficas del país, a través de la articulación con las respectivas provincias.

Esta ley previene y sanciona las conductas que históricamente colocaban las mujeres y niñas, en una posición subalterna al genero masculino, lo cual crea una relación desigual de poder, que directa o indirectamente, afecta la vida, libertad y seguridad de las mujeres, en todos los ámbitos. Establece además, que las mujeres están protegidas no solo de la violencia física si no también de las violencias psicológicas, sexuales, reproductivas, obstétricas, económicas y simbólicas, sufridas tanto en el ámbito familiar como institucional, laboral o mediático
      
Fue importante la creación y sanción de una ley para la protección de las mujeres, ya que en el territorio argentino este problema de violencia contra el sexo femenino se veía cada vez más afectada y esta ley tiene por objeto promover y garantizar

1- Una vida sin violencia y sin discriminaciones.

2- La salud, educación y seguridad personal.

3-Que se respete su dignidad.

4-Decidir sobre su vida reproductiva (numero de embarazos, cuando tenerlos).

5-la intimidad, libertad de creencias y de pensamiento.

6-Recibir información y asesoramiento adecuado.

7-Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad

8-Gozar del acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

9- Igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.


10- Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda la conducta, acto u omisión que produzca re victimización.

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